Artículo 269 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente:

1) Al abuelo paterno;

2) Al abuelo materno;

3) A la abuela paterna;

4) A la abuela materna; y,

5) A los hermanos del pupilo y a los tíos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad. La línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera del matrimonio. Sin embargo, mediante motivos justificados para variar la procedencia, puede el Juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.