Artículo 113 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Si con motivo de la acción de investigación de paternidad y/o maternidad o de reconocimiento forzoso, se declarare ésta, deberá inscribirse la sentencia correspondiente por el Registrador Civil, colocando la respectiva nota marginal al margen del asiento del Acta de Nacimiento del hijo (a) a favor de quien se hubiere dictado la sentencia.