Artículo 245 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
En la misma fecha de presentación de la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia que se celebrará de inmediato, en la que les hará las reflexiones que considere oportunas, poniéndoles de manifiesto las consecuencias de la disolución de matrimonio. Si los cónyuges insisten en su solicitud y no hubiere hijos menores o incapacitados el juez dictará en forma inmediata la sentencia que corresponda pronunciándose además sobre el convenio regulador.