Artículo 197-D del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los actos y contratos celebrados por el (la) hijo (a) fuera de su peculio profesional o industrial, que los padres o quien ejerza la Patria Potestad autoricen y ratifiquen por escrito, obligan directamente a los (as) autorizantes y subsidiariamente al (la) hijo (a), hasta la concurrencia del beneficio que haya reportado de dichos actos y contratos. Los (as) no autorizados (as) por los padres o quien ejerza la patria Potestad, en el caso del Artículo 197-C, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés ni comprar al crédito, excepto en el giro ordinario de dicho peculio, sin autorización de los padres o representantes legales en instrumento público o interviniendo el mismo expresa y directamente en el acto. Y si lo hiciere, no será obligado (a) por estos contratos, sino hasta la concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.