Artículo 259 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de Mil Lempiras (L1, 000.00), el Juez oirá por lo menos a los dos de los parientes más cercanos del menor, para acreditar tales extremos. Podrá recurrir a cualquier otro medio de prueba en el caso de no existir parientes, y en todo caso para establecer los extremos del párrafo anterior, recurrirá a cualquier otro medio probatorio, inclusive la revisión de las declaraciones juradas hechas para el pago de impuestos.