Artículo 61 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

A la unión de hecho puede oponerse parte interesada para exigir que previamente se resuelvan cuestiones pendientes y se liquiden los bienes comunes. El funcionario que intervenga en el matrimonio, no podrá autorizarlo si el solicitante no comprueba haber liquidado los bienes comunes y asegurados la prestación de alimentos de los hijos.