Artículo 17 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio deben darla:
1) El padre y la madre conjuntamente, o aquél de ellos que ejerza la patria potestad;
2) Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;
3) El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;
4) El tutor si el menor estuviese sujeto a tutela; y,
5) El Juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin mediar causa justificada y el menor fuere mayor de dieciocho (18) años.