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Artículo 30 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto por su significación social requiere, compareciendo ante el (la) funcionario (a) competente o el (la) Notario (a) los contrayentes o uno de ellos y las personas a quien el (la) ausente hubiere otorgado poder especial para representarlo (a), acompañado de (2) dos testigos mayores de edad, que no sean parientes de los contrayentes. El (la) funcionario (a) o notario (a) leerá de viva voz el contenido de los Artículos 40,41,42,64,68 y 70 de este Código, orientando a los contrayentes sobre los mismos, a continuación les preguntará a cada uno de ellos si comprenden los alcances de las disposiciones legales en referencia y si persisten en la formalización del matrimonio y cual régimen patrimonial adoptan, debiendo hacer constar en el acta las circunstancias necesarias para dar fe que se han cumplido las diligencias previstas en este Código sin perjuicio de garantizar la privacidad del pacto económico entre los contrayentes. El acta será firmada por el (la) funcionario (a) competente, los contrayentes, si supieren, y los (as) testigos, autorizándola, el (la) Secretario (a) cuando el matrimonio se celebre ante los oficios de un (a) funcionario (a) del gobierno local de los indicados en este Código. Se prohíbe al (la) Registrador (a) Civil la inscripción de matrimonios sin cumplir con lo establecido en cuanto a la disposición de bienes.

Notas de reforma de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).

Qué significa

El artículo 30 dice cómo debe celebrarse el matrimonio. Pide solemnidad y dignidad, porque el acto tiene significación social.

Los contrayentes, o uno de ellos, comparecen ante el funcionario competente o el notario. Si uno de ellos no puede asistir, puede hacerse representar con un poder especial. Deben estar presentes dos testigos mayores de edad que no sean parientes de los contrayentes.

El funcionario o notario lee en voz alta los artículos 40, 41, 42, 64, 68 y 70 del Código, y les explica su contenido. Después pregunta a cada contrayente si comprende esas disposiciones, si quiere seguir adelante con el matrimonio y qué régimen patrimonial adopta.

Las respuestas y las circunstancias necesarias para dar fe de que se cumplieron los trámites deben constar en el acta. El texto sigue con más detalles sobre el acto, que esta explicación no resume.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.