Artículo 85 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre los bienes propios, o por el marido o mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado o mandato de Juez (a) competente cuando lo considere oportuno en procura de la protección del interés superior de los hijos e hijas.