Leyteca

Artículo 290 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela, sobrevenga o se descubra causa que haga obligatoria la caución, lo hará saber al Juez, el propio tutor o el protutor o el Ministerio Público, para el efecto de la constitución de la garantía.