Artículo 248 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
En caso que la sentencia que declare disuelto el matrimonio no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, el juez dará a los cónyuges un plazo de diez (10) días para que presenten propuesta de nuevo convenio o propuesta de nueva redacción de los puntos concretos que no hubieren sido aprobados. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el juez dictará auto dentro de tres (3) días, resolviendo lo procedente. Tanto la sentencia que deniegue el divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparta de los términos del convenio propuesto por los cónyuges, podrán ser recurridos en apelación. La apelación planteada contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa al divorcio. La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad y la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos en interés de los hijos menores o incapacitados, por los representantes de estos.