Artículo 227 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El matrimonio termina:

1) Por fallecimiento de uno (1) de los cónyuges;

2) Por la presunción de muerte de uno (1) de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.

3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,

4) Por sentencia firme que declare el divorcio.