Artículo 227 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El matrimonio termina:
1) Por fallecimiento de uno (1) de los cónyuges;
2) Por la presunción de muerte de uno (1) de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.
3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,
4) Por sentencia firme que declare el divorcio.