Artículo 284 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Serán también removidos de tutela y pro tutela:
1) Quienes demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;
2) Quienes incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;
3) Quienes emplearen maltrato con el menor;
4) Quienes a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y,
5) Quienes se ausentaren por más de seis (6) meses del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.