Artículo 284 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Serán también removidos de tutela y pro tutela:

1) Quienes demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;

2) Quienes incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

3) Quienes emplearen maltrato con el menor;

4) Quienes a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y,

5) Quienes se ausentaren por más de seis (6) meses del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.