Artículo 122-A del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
A. En el caso de los (as) niños (as) indígenas y afrodescendientes
(as) se preferirá para su adopción a personas que sean parte de su comunidad étnica. En todo caso, se respetarán los usos y costumbres de su identidad en cuanto no perjudiquen el Interés Superior del (la) niño (a).