Artículo 42 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de sus hijos, conforme a los principios de la moral y buenas costumbres. Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo, según sus facultades y capacidad económica. No obstante, si alguno de ellos sólo contribuyera a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber que tiene de cooperar a dicho trabajo y cuidado.