Artículo 304 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:

1) Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal;

2) Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado;

3) Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano donante;

4) Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y,

5) Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo.