Artículo 304 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:
1) Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal;
2) Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado;
3) Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano donante;
4) Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y,
5) Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo.