Artículo 70 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles o inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial. Se exceptúan los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título gratuito y los considerados menajes del hogar, los cuales quedarán a favor de la mujer tal como lo establece el “Artículo 72 de este Código.