Artículo 230 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Artículo 228 corresponderá únicamente al cónyuge afectado, dentro del plazo de seis (6) meses de celebrado el matrimonio. En el caso a que se refiere el numeral 3 del citado Artículo, podrá pedir la nulidad únicamente el cónyuge afectado, dentro de los treinta (30) días de haber cesado la causa que vicia el consentimiento.