Artículo 93 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El patrimonio familiar termina:
1) Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
2) Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado;
3) Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
4) Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman, previa indemnización; y
5) Por vencerse el término por el cual fue constituido.