Artículo 100 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Los padres de familia pobres, con (5) cinco o más hijos menores, recibirán especial protección del Estado, por medio de los programas de seguridad y de asistencia social, creados al efecto. Los padres a que se refiere este Artículo, gozarán de preferencia para el desempeño de cargos públicos, en iguales circunstancias de idoneidad.