Artículo 250 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El matrimonio contraído de buena fe por uno de los cónyuges producirá sus efectos sólo respecto a él y a los hijos. El contraído de mala fe
por ambos cónyuges, producirá sus efectos sólo respecto de los hijos. En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fe.