Artículo 318 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El saldo de las cuentas que resultare a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso, desde que el pupilo sea requerido para el pago, previa entrega de los bienes; en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieran sido rendidas dentro del término legal, y en caso contrario, desde que ésta expire.