Artículo 201 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1) Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 186 de este Código;
2) Ausencia por más de dos (2) años y que cause perjuicio al menor;
3) Interdicción civil;
4) Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;
5) Adopción simple y;
6) Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.