Artículo 107 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio:
1) Los nacidos durante la vida matrimonial; y
2) Los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiere contraído nuevas nupcias; y,
3) Las presunciones establecidas en este Artículo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21 numeral 2.