Artículo 232 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho. La separación no podrá pedirse sino después de un (1) año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.