Artículo 195 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

En el caso del Artículo anterior, el tribunal dispondrá lo conveniente para que aquel de los padres al que no se le confiere la guarda y cuidado de los hijos menores, conserve la comunicación escrita y de palabra con ellos, regulándola con la periodicidad que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores. El incumplimiento de lo que se

disponga a ese respecto podrá ser causa para que se modifique lo resuelto en cuanto a la guarda y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que se origine por tal conducta. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, podrán adoptarse disposiciones especiales que limiten la comunicación de uno de ambos padres con el hijo, e incluso que la prohíban por cierto tiempo o indefinidamente.