Artículo 199 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La patria potestad se extingue:
1) Por la muerte del hijo;
2) Por arribar el hijo a la mayoría de edad;
3) Por el matrimonio del hijo;
4) Por la adaptación plena del hijo; y,
5) Por emancipación y habilitación de edad.