Artículo 199 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La patria potestad se extingue:

1) Por la muerte del hijo;

2) Por arribar el hijo a la mayoría de edad;

3) Por el matrimonio del hijo;

4) Por la adaptación plena del hijo; y,

5) Por emancipación y habilitación de edad.