Artículo 187 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres conjuntamente. Sin embargo, la ejercerá uno solo de ellos cuando se lo confiera por resolución judicial o el otro estuviera en imposibilidad para ejercerla. En estos casos el domicilio del menor será el del padre que la ejerza. Cuando hubiere desacuerdo entre el padre y la madre en el ejercicio de la patria potestad, el tribunal competente resolverá lo que más convenga al bienestar del menor. El Juez podrá oír dictámenes de expertos cuando lo creyere conveniente. Los profesionales o personal técnico de organismos o dependencias estatales, están obligados a asesorar gratuitamente al Juez cuando éste solicitare su opinión.