Artículo 267 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La tutela testamentaria se instituye en cualquiera de los
siguientes casos:
1) Por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos (as) que estén bajo su Patria Potestad;
2) Del padre al hijo (a) que se encuentre en el vientre materno, para el caso en que nazca vivo (a), y muera la madre sin nombrarle tutor(a);
3) Por el abuelo (a), para los nietos (as) que no están bajo su tutela legítima;
4) Por cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario; si éste careciere de tutor (a) nombrado (a) por el padre o la madre y de tutor legítimo; y,
5) Por el (la) adoptante o adoptantes que designe heredero (a) o legatario (a) a su hijo (a) adoptivo(a).