Artículo 115 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La demanda para impugnar la paternidad y/o la maternidad deberá entablarse dentro del primer año, contado desde la fecha del nacimiento del presunto hijo o desde aquella en que el interesado tuvo noticia del hecho. Podrá igualmente entablarse por los herederos de la persona en contra de quien se hiciere valer la presunción, si está muere antes de vencerse el término dentro del cual puede desconocerse el presunto hijo y siempre que lo hagan dentro de los días que faltan para que venza el plazo.