Artículo 37 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Los jefes de los cuerpos militares podrán autorizar en defecto del Alcalde Municipal, Alcalde del Municipio del Distrito Central o los Notarios, los matrimonios que intenten celebrar in artículo mortis, sus subordinados con arreglo al artículo 36. Los comandantes de los buques de guerra y los capitanes de los mercantes podrán desempeñar las mismas funciones en los matrimonios que se celebren a bordo de dicha nave in artículo mortis. El plazo señalado en el párrafo segundo del Artículo 36 citado, se entenderá en estos casos, prorrogado por (60) sesenta días para que los interesados convaliden su matrimonio ante el Alcalde Municipal o Alcalde del Distrito Central del domicilio o residencia de cualquiera de ellos.