Artículo 331 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Cuando en la línea recta, se cuenta bajando del tronco a los (las) otros (as) parientes, se llama descendente; y cuando se cuenta subiendo de uno de los (las) parientes al tronco se llama ascendente.
En la línea recta, sea descendente o ascendente hay tantos grados como generaciones, o sea como personas, sin incluirse la del tronco común. Artículo 332. En la línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la persona cuyo parentesco se requiere comprobar, hasta el ascendiente común y bajando desde éste hasta el otro pariente.