Artículo 247 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Cumplidas en su caso las actuaciones anteriores, el Juez en la misma audiencia o dentro de un plazo de cinco (5) días dictará sentencia declarando disuelto el matrimonio, se pronunciara sobre el convenio regulador, mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles, asimismo, ordenará la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil correspondiente.