Artículo 18 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Las razones que justifican el disenso de las personas a que se refiere el Artículo anterior para negar su autorización, no podrán ser otras que las siguientes:

1) La existencia de cualquier impedimento o incapacidad legal;

2) Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la autorización o de la prole;

3) Vida licenciosa, pasión inmoderada por los juegos prohibidos, embriaguez habitual o afición al consumo de drogas heroicas y estupefacientes de la persona con quien el menor proyecta casarse;

4) Carecer los que pretenden casarse de medios actuales y de capacidad para adquirirlos.