Artículo 338 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El presente Código entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Código de Familia · Decreto 76-84
El presente Código entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".