Artículo 261 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los hijos de las personas a que se refiere este Capítulo, podrán hasta (2) dos años después de haber alcanzado la mayoría de edad, exigir daños y perjuicios a las personas que hubieren declarado o testificado la no existencia de bienes o participado en la facción de inventario y tasación de bienes, si se llegare a probar que por descuido o mala fe, se omitió o se hizo incorrectamente.