Artículo 211 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Se deben alimentos:
1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos (as) y la mujer grávida del hijo (a) que está por nacer;
2) Al hijo (a) discapacitado aun cuando fuere mayor de edad;
3) Al padre y a la madre consanguíneos;
4) A los (as) abuelos (as) y demás ascendientes consanguíneos (as), matrimoniales o extra matrimoniales;
5) A los hermanos (as) consanguíneos discapacitados (as) o menores de edad;
6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;
7) A la persona con quien el (la) testador (a) vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco (5) años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante su convivencia y que el (la) sobreviviente esté impedido (a) de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el (a) testador (a) vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y,
8) El adoptante al(a) adoptado (a) y éste (a) a aquel(a).