Artículo 67 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, y que se haya anunciado en el Diario oficial "La Gaceta" que los cónyuges han alterado sus capitulaciones.