Artículo 205 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El Juez competente, cuando hayan variado las circunstancias
en cada caso, y a solicitud de parte interesada, podrá restablecer el ejercicio de la patria potestad. En todo caso el que intente rehabilitarse deberá probar su buena conducta observada por lo menos en los tres (3) años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva.