Artículo 226-A del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
En el caso del dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución de los valores suministrados por ese concepto incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios causados, todos (as) los que hayan participado en el dolo.