Leyteca

Artículo 214 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Se deben alimentos al hijo nacido como consecuencia de la comisión de un delito de violación o estupro, siempre que la época de la concepción coincida con la del hecho punible, de acuerdo con las presunciones establecidas en este Código y en el Civil.