Artículo 75 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propios del que las contrajo, aun cuando aquél se rija por el régimen de comunidad.
Código de Familia · Decreto 76-84
Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propios del que las contrajo, aun cuando aquél se rija por el régimen de comunidad.