Artículo 251 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Al declarar la nulidad del matrimonio, el Juez competente dispondrá quién cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y el bienestar de aquellos.