Artículo 70-B del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Constituyen bienes gananciales:

1) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges;

2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los bienes gananciales;

3) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición en común, bien para uno solo de los cónyuges; y,

4) Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.