Artículo 200 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La patria potestad se pierde:

1) Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos;

2) Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;

3) Por haber sido condenado o condenados los padres, dos (2) o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres (3) años en cada caso;

4) Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,

5) Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.