Artículo 279 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Los Institutos de asistencia pública pueden confiar al menor internado, que carezca de padres, ascendientes y hermanos, a personas de notoria moralidad, que dispongan de medios económicos para proporcionarle, alimentos, instrucción y educación. La dirección del establecimiento debe estar frecuentemente informada de las condiciones en que desarrolla la vida del menor y, en caso de abandono, o cambio de circunstancias, recogerle e internarlo de nuevo.