Artículo 6 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La aplicación, interpretación y reglamentación de este Código deberá inspirarse en la unidad y el fortalecimiento de la familia, el interés de los hijos y de los menores, la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges, así como en los otros principios fundamentales del Derecho de Familia. En los casos no previstos en este Código se aplicarán los principios generales de derecho, las normas establecidas en los convenios o tratados internacionales, debidamente aprobados y las disposiciones del Código Civil, Código Procesal Civil, Ley del Registro Nacional de las Personas y demás leyes que tengan relación directa con el Código de Familia.