Artículo 191 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los padres en el ejercicio de la patria potestad tienen el derecho de ejercer la orientación, cuidado y corrección de sus hijos, e impartirles en consonancia con la evolución de sus facultades físicas y mentales, la dirección y orientación que sea apropiada para su desarrollo integral. Queda prohibido a los padres y a toda persona encargada del cuidado personal, crianza, educación, tratamiento y vigilancia, sean éstas de manera temporal o definitiva, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
El Estado, a través de sus instituciones competentes, garantizará:
a) La ejecución de programas de sensibilización y educación dirigidos a los padres, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de los niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel nacional como local; y,
b) La promoción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.