Artículo 70-A del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Son bienes privativos o propios de cada uno de los cónyuges:

1) Los bienes y derechos que le pertenecieran antes de la sociedad ganancial a todos aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio, conforme a lo declarado en la respectiva declaración jurada de bienes;

2) Los que adquiera después a título gratuito.

3) Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes propios;

4) Los bienes y derechos patrimoniales adquiridos mediante herencia y/o legados;

5) El resarcimiento por daños referidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos;

6) La ropa, objetos y accesorios de uso personal; y,

7) Los instrumentos u objetos de uso indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de una empresa de carácter común. Los bienes relacionados en el numeral 7) no perderán su carácter de bienes propios por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad ganancial constituida será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.