Artículo 27 de la Ley de Tránsito de Honduras
Ley de Tránsito · Decreto 205-2005
De cada accidente de tránsito, la Sección de Investigación de Accidentes elaborará un informe técnico, en el que se consignarán las particularidades del hecho, determinando en forma precisa y objetiva, las causas del accidente, señalando en su caso, la responsabilidad de la persona o personas, o la imputación de las causas accidentes a factores no personales. El informe técnico se basa en elementos probatorios como fotografías, croquis, medidas, estudios, reconstrucciones, pruebas de laboratorio y de campo, y cualquier otra evidencia científica que establezca con certeza y veracidad las causas del accidente de tránsito y sus responsables, todo tendente a que con él se haga una correcta aplicación de la ley.